CAPACIDAD DE LA RED


DATOS ACTUALIZADOS A FECHA : 01/12/2025




Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5.4 R.D 1183/2020 de 29 de diciembre de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución eléctrica, en el art. 12 de la Circular 1/2021 de la CNMC y en el apartado 4 del Anexo II de las Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a las redes de distribución de aplicación en este momento temporal, se informa de las capacidades existentes en los nudos de las subestaciones AT/AT y AT/MT operadas por esta distribuidora en cada una de sus barras de tensión superior a 1kV, teniendo en cuenta el escenario de estudio definido en el apartado 3.2 de las mencionadas Especificaciones de detalle.

De conformidad con el art. 12 de la Circular 1/2021, se publica la denominación, georreferencia, Nivel de Tensión, capacidad disponible desagregada por posición de conexión, capacidad ocupada desgregada por posición de conexión, capacidad de acceso correspondiente a las solicitudes de permisos de acceso y conexión admitidas y todavía no resueltas (“en tramitación”), desgregada por tecnología y posición de conexión; y adicionalmente, el nudo de afección mayoritaria en la red de transporte.

La información que a continuación se facilita se actualiza, al menos, una vez al mes, debiendo tener en cuenta que los valores se refieren exclusivamente a la capacidad de estos nudos y no presuponen la viabilidad de la conexión ni tienen en cuenta otras limitaciones que pudieran existir en la red de otros distribuidores, en la red de transporte o en la propia subestación, motivados por aspectos de configuración u operación de la misma.

De igual modo se informa que las capacidades recogidas no son sumables, sino que se han calculado de manera individual para cada nudo. Debe tenerse presente que las capacidades de acceso cambian a lo largo del tiempo (tanto por variaciones en las demandas previstas como por nuevas solicitudes de permisos de acceso), por lo que la información aquí publicada debe considerarse como informativa; el estudio específico se realizará para cada solicitud concreta y en él se tendrá en cuenta cualquier variación del escenario de estudio surgida con posterioridad tanto en el nudo en estudio como en otros nudos de la red que puedan tener influencia en el mismo.

Se informa que se aplicará lo dispuesto en el art. 8.1, apartado d) del R.D 1183/2020 de 29 de diciembre a aquellas solicitudes que se presenten en nudos en los que la capacidad de acceso existente otorgable sea nula, en cuyo caso la inadmisión daría lugar a la pérdida del 20% de las garantías depositadas (salvo en el supuesto contemplado en el apartado 8.3).

FICHA DE CAPACIDAD DE LA RED